FISCALÍA GENERAL DE CUENTAS

PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Cuál es la ley mediante la cual se desarrolla la Jurisdicción de Cuentas y crea la Fiscalía General de Cuentas?

R. Ley 67 de 14 de noviembre de 2008.

  1. ¿Qué es la Fiscalía General de Cuentas?

R. Es una agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, coadyuvante del Tribunal de Cuentas, la que ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República y tendrá su sede en la ciudad de Panamá.

  1. ¿Cuáles son las causas que pueden ser juzgadas por la Jurisdicción de Cuentas?

R. Los reparos formulados por la Contraloría General de la República a los agentes y empleados de manejo.

  1. Acorde a lo dispuesto en la Ley 67 de 2008, un empleado de manejo es:

R. Todo servidor público que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice, pague o fiscalice fondos o bienes públicos.

  1. Acorde a lo dispuesto en la Ley 67 de 2008, un agente de manejo es:

R. Toda persona natural o jurídica que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice o pague por cualquier causa fondos o bienes públicos.

  1. ¿Cuál es el término de prescripción de la acción de cuentas?

R. La acción de cuentas prescribe en un plazo de diez (10) años, que comienza a contarse desde el momento en que ocurren los hechos que constituyen la lesión patrimonial en contra del Estado.

  1. ¿Qué derecho tiene la persona mencionada como vinculada a una lesión patrimonial, según la Ley 67 de 2008?

R. La persona que sea mencionada como vinculada a una lesión patrimonial tiene el derecho de defenderse y de ser oída desde el inicio de las investigaciones.

  1. ¿Qué término le establece la Ley a la Fiscalía General de Cuentas para llevar a cabo la investigación patrimonial?

R. La Fiscalía General de Cuentas tiene un término de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha del inicio de la investigación, o de seis (6) meses si hay varios involucrados.

  1. ¿A quién compete otorgar un término adicional (prórroga) para continuar la investigación patrimonial, y cuánto tiempo se concede?

R. Compete al Tribunal de Cuentas decidir sobre la necesidad de autorizar un término adicional, no mayor de dos (2) meses, para que sea culminada la investigación.

  1. ¿Hasta qué momento procesal puede interponerse la excepción de prescripción de la acción de cuentas y ante quién debe presentarse?

R. La prescripción de la acción de cuentas puede promoverse como excepción ante el Tribunal de Cuentas en cualquier momento. Es de previo y especial pronunciamiento.

  1. ¿La Fiscalía General de Cuentas puede solicitar información bancaria a entidades públicas y privadas incluyendo información sobre cuentas cifradas?

R. Sí. La Fiscalía General de Cuentas está facultada por el artículo 43 de la Ley 67 de 2008 para solicitar información a las entidades bancarias públicas y privadas incluyendo cuentas cifradas

  1. ¿Puede la Fiscalía General de Cuentas adoptar medidas para evitar la desaparición o destrucción de evidencias y otros elementos materiales relacionados a la investigación de afectación patrimonial?

R. La Fiscalía General de Cuentas a fin de evitar la pérdida, destrucción de elementos materiales o evidencias puede adoptar medidas razonables para proteger y aislar el lugar donde se investiga la posible lesión patrimonial.

  1. ¿Está facultada la Fiscalía General de Cuentas para celebrar acuerdos con la persona investigada?

R. La Fiscalía si está facultada por el artículo 49 de la Ley 67 de 2008 para llegar a un acuerdo con la persona investigada siempre y cuando esta restituya el monto de la lesión patrimonial.  El acuerdo deberá ser aprobado por el Tribunal de Cuentas, con lo cual quedará cerrado el proceso.

  1. ¿En qué etapa procesal pueden las personas investigadas advertir fallos o vicios de la investigación patrimonial u oponerse y objetar la Vista Fiscal?

R. Las personas investigadas pueden presentar memorial, por medio de abogado, advirtiendo las fallas o los vicios de la investigación, oponiéndose a los fundamentos fácticos o jurídicos u objetando las conclusiones de dicha Vista Fiscal, en la fase intermedia cuando la Fiscalía de Cuentas remite el expediente y la Vista Fiscal al Tribunal de Cuentas.

  1. ¿Cuáles son los tipos de responsabilidad?

R. Se establecen los siguientes tipos de responsabilidad patrimonial:

      1. Responsabilidad directa: Es la que recae sobre la persona que reciba, recaude, maneje, administre, cuide, custodie, controle, distribuya, invierta, apruebe, autorice, pague o fiscalice fondos o bienes públicos por razón de sus acciones u omisiones.
      1. Responsabilidad principal: Es la que obliga, en primer lugar, a la persona que reciba, recaude, maneje, administre, cuide, custodie, controle, distribuya, invierta, apruebe, autorice, pague o fiscalice fondos o bienes públicos a resarcir la lesión patrimonial causada al Estado.
      1. Responsabilidad solidaria: Es aquella en virtud de la cual dos o más personas que reciban, recauden, manejen, administren, cuiden, custodien, controlen, distribuyan, inviertan, aprueben, autoricen, paguen o fiscalicen fondos o bienes públicos están obligadas solidariamente a resarcir la lesión patrimonial causada al estado.
      2. Responsabilidad subsidiaria: Es aquella en virtud de la cual la persona que recibe, recaude, maneje, administre, cuide, custodie, controle, distribuya, invierta, autorice, apruebe, pague o fiscalice fondos o bienes públicos queda obligada a resarcir la lesión patrimonial causada al Estado por razón de que haya actuado con negligencia grave o haya permitido la lesión.

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