Fiscalía de Cuentas y Procuraduría de la Administración concretan convenio
El fiscal general de Cuentas, Guido Rodríguez y el procurador de la administración Rigoberto González, suscribieron un acuerdo marco de cooperación con el propósito de establecer vínculos de colaboración, que promuevan el desarrollo de acciones o programas que contribuyan al perfeccionamiento de la labor del servidor público.
Con este convenio, tanto la Fiscalía de Cuentas, como la Procuraduría de la Administración consideran que es necesario dotar al recurso humano que presta servicios al Estado, de las herramientas que les permitan enfrentar los retos de la modernización de la Administración Pública.
De igual manera, las autoridades de ambas instituciones, reconocen la importancia de establecer programas que permitan la formulación, elaboración, ejecución y evaluación de acciones y proyectos que en conjunto agilicen los mecanismos constituidos en el acuerdo.
Esta alianza tiene entre una de sus cláusulas más importantes, propiciar el intercambio de funcionarios, a efectos de participar en conferencias y cursos, además de facilitar cualquier otro recurso que sea necesario para el desarrollo de las acciones que se programen en la ejecución del convenio.
Esta es una idea que estamos formalizando hoy, pero que siempre estuvo latente entre dos organismos que ejercen control. Una actividad de sinergia permanente que debe estar presente en las instituciones que por parte del Estado panameño se dedican al mejoramiento del servicio público?, agregó el fiscal Rodríguez tras rubricar el convenio.
Por su parte, el procurador González, coincidió con el Fiscal al señalar que este convenio procura acercar a ambas instituciones de control para llevar adelante un papel y un trabajo más eficaz, pero tener siempre presente el objetivo final, fortalecer el beneficio del país?.
El convenio entrará en vigor a partir de su firma y tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables por la voluntad de las partes, quienes de común acuerdo, podrán modificarlo en cualquier momento o rescindirlo anticipadamente, dando aviso a la contraparte con noventa (90) días calendarios.