FISCAL GENERAL DE CUENTAS ELEVA CONSULTA AL PROCURADOR

El fiscal general de Cuentas, Guido Rodríguez, elevó al procurador de la Administración, Rigoberto González, una consulta sobre la publicidad de las declaraciones juradas de bienes que deben presentar los funcionarios, al iniciar y una vez concluyan su gestión.

De acuerdo con el Fiscal, la opinión a González es requerida debido a que no existe una uniformidad de criterio, al momento de hacer pública las declaraciones de estado patrimonial, como lo establece el artículo 304 de la Constitución Política de la República de Panamá.

La norma constitucional establece que “El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Ordinarios y Especiales, el Procurador General de la Nación y el de la Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Magistrados del Tribunal de Cuentas, el Fiscal General Electoral, el Defensor del Pueblo, los Directores Generales, Gerentes o Jefes de Entidades Autónomas, los Directores Nacionales y Provinciales de los Servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán hacer mediante escritura pública, en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo o diez días hábiles a partir de la separación.

El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno. Esta disposición tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación por medio de la Ley?.

Rodríguez, además, sustentó su solicitud en diversas normas que establecen las razones por las cuales la declaración jurada que efectúe un servidor público, cuyo cargo se enmarque en este precepto, debe ser de conocimiento para cualquier persona, como: la Ley 59 de 1999, los artículos 1728 y 1752 del Código Civil y la Ley 6 del 22 de enero de 2002, de Transparencia en la Gestión Pública.

Esta última sostiene que toda información que emana de la administración pública es de carácter público, con excepción de aquella que la Ley considera de carácter confidencial o de acceso restringido. Las declaraciones Juradas de Estado Patrimonial de los servidores públicos, no están contempladas en ninguna de estas dos últimas clasificaciones de información.

En la nota igualmente afirma de que en caso que un Notario Público se negara a suministrar copia del protocolo contentivo a cualquier ciudadano que la solicite, se puede interponer un Recurso Habeas Data ante el Tribunal respectivo, con el fin de garantizar el derecho constitucional de libre acceso a la información pública.

El fiscal Rodríguez agrega en la misiva que “la lucha contra el flagelo lamentable de la corrupción, invita a los ciudadanos a ejercer un papel cada día más activo en el devenir de nuestras sociedades.